EXENCIÓN PAGO ANTICIPO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO SOBRE ACTIVOS (ISA)

11 septiembre, 2020

☑Exención de los anticipos del lmpuesto Sobre la Renta de los periodos Agosto­ – Diciembre 2020 inclusive, para Personas Jurídicas o Negocios de Único Dueño que sean micro y pequeñas empresas y para las contribuyentes del Sector Hotelero, cuyas actividades registradas se circunscriben a la sección i, división 55, de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU).

☑Exención del pago de la primera cuota de lmpuesto Sobre Activos (ISA) a las micro y pequeñas empresas, que realicen operaciones comerciales generadas con base en el ejercicio fiscal 2020 y las empresas pertenecientes al Sector Hotelero, cuyas actividades registradas se circunscriben a la sección i, división 55, de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU).

☑Se otorga un acuerdo de pago automático aplicable a la primera cuota del lmpuesto Sobre los Activos (ISA) del ejercicio fiscal 2020, para los contribuyentes que no estén alcanzados por las disposiciones de esta resolución. El acuerdo sera de tres (3) cuotas iguales y consecutivas, iniciando el próximo 31 de agosto del año en curso.

 

#Consideraciones #importantes:

☑Se consideran micro y pequeñas empresas aquellas cuyo monto de ventas brutas presentado en la casilla »total de ingresos» de la Declaración Jurada de lmpuesto Sobre la Renta (IR-2) del ejercicio fiscal 2019, no supere los RD$58,314,600.00 anuales.

☑Los contribuyentes que no apliquen para la exención de anticipos, pero que presenten una reducción significativa de sus ingresos durante el año 2020, podrán solicitar la exención total o parcial indicando los motivos que justifican la solicitud, remitiendo la misma al correo electrónico creditosycompensacionesggc@dgii.gov.do por los menos 15 días antes del vencimiento del mismo.

☑Para demostrar la disminución de ingresos se debe depositar junto a la solicitud al menos dos (2) de los siguientes documentos:

a. Cuadro comparativo de ingresos percibidos en los períodos transcurridos del año vs los mismos períodos del ejercicio fiscal anterior.
b. Constancia de suspensión de contrato de alquiler.
c. Constancia de suspensión de contratos laborales.
d. Constancia de suspensión de contrato de servicios
(electricidad y comunicación).