DECRETO 256-21 QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 5, 7, 10 Y 18
DEL REGLAMENTO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
(DECRETO 78-14)
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió el pasado 20 de abril el Decreto 256-21, que modifica las disposiciones del Reglamento de Precios de Transferencia, con el objetivo de establecer nuevos mecanismos que apoyen el plan de acción numero 13 de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), para combatir la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS). Las disposiciones de este Decreto entrarán en vigencia a partir del ejercicio fiscal que inicia el 01 de enero de 2021.
Consideraciones más importantes:
- Se cambia la fecha de presentación de la Declaración Informativa de Operaciones con Relacionados (DIOR), y se unificará para que en lo adelante sea presentada junto a la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta (IR-2).
- Se establece fecha límite para la entrega del Estudio de Precios de Transferencia, el cual deberá ser entregado dentro de los 180 días posteriores a la presentación de la DIOR.
- Se amplía la obligación de demostrar la existencia efectiva de los intermediarios internacionales, para las operaciones de exportación de productos. Incluyendo la entrega de EEFF, declaraciones juradas, y documentos probatorios de las posiciones laborales de estos.
Otros cambios introducidos por el reglamento son:
- Se introduce la obligación de elaborar el «reporte País por País”, el cual contendrá información sobre los resultados financieros de cada entidad perteneciente al grupo, y los impuestos pagados por cada una en su país de residencia.
- Se introduce la obligación de elaborar el “Reporte Maestro, el cual incluye información sobre las transacciones inter-compañías que las empresas del grupo realizan, y las políticas de precios de transferencia que han establecido a nivel global.
- Se incorpora para cada operación inter-compañía a ser analizada, establecer la “Delimitación Precisa de la Transacción y Comparabilidad”.
- Se establece la posibilidad de utilizar métodos de análisis alternos, cuando no se disponga de comparables confiables, de carácter interno o externo.
- Se amplía el mínimo de información o documentaciones que deberán contener los Estudios de Precios de Transferencia preparados por los contribuyentes.
- Se modifica el monto mínimo para la exclusión de realización del estudio establecido en el art. 18 del Decreto 78-14, pasando a ser DOP 12,193,981.70, ajustado anualmente por inflación.
Para mas informacion: Decreto 256-21