NUEVAS MODIFICACIONES A LA LEY NO. 46-20 DE TRANSPARENCIA Y REVALORIZACION PATRIMONIAL

11 September, 2020

El Poder Ejecutivo ha dispuesto en sus Artículos 9 y 10 las siguientes disposiciones relacionadas a la Ley No. 46-20 sobre Transparencia y Revalorización Patrimonial:

☑Las personas físicas o jurídicas con contabilidad organizada que se acojan a la Ley No. 46-20, que sean contribuyentes del lSR y/o del ITBIS, podrán cerrar los ejercicios fiscales no prescritos de estos impuestos, pagando un 3.5% adicional a la tasa de impuesto especial que le corresponda de acuerdo al artículo 7 de dicha ley, sobre el monto promedio de los ingresos operacionales netos declarados en las ejercicios fiscales 2017, 2018 y 2019.

☑Las deudas que se encuentren en proceso de cobro sin importar el tipo de impuesto o proceso que le diera origen, podrán ser saldadas con facilidades.

Existen ciertas disposiciones especiales a ser consideradas.
Interesados favor contactarnos por  info@mejialora.com