FACILIDADES PARA LA PRESENTACIÓN Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) Y AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE TRIBUTACIÓN (RST)

22 junio, 2020

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informa a todos los contribuyentes que, en virtud de la extensión del Estado de Emergencia mediante el Decreto 213-20, ha dispuesto las siguientes medidas respecto a las obligaciones tributarias relativas al ISR y al RST:

  • Se prorrogan hasta el 29 de julio de 2020 las fechas límites para la presentación y pago de las siguientes obligaciones tributarias, cuyas fechas límites estaban previstas para el 29 de junio de 2020.
  • Se mantiene lo dispuesto en los Avisos 23-20 y 58-20, respecto de la liquidación del ISR en cuatro (4) cuotas iguales y consecutivas.
  • Se mantiene lo dispuesto en los Avisos 37-20, 58-20 y 61-20, por lo que todos los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta (IR-2), a excepción de los Grandes Contribuyentes Nacionales que se mantienen operando, quedan exonerados del pago de Anticipos de ISR para el período fiscal junio 2020, cuya fecha de vencimiento es el 15 de julio de 2020.
  • Los grandes contribuyentes no beneficiados con la exención de anticipos de ISR, con cierre fiscal diciembre y que aún no han efectuado la declaración jurada IR-2 deberán pagar el anticipo del mes anterior, sin considerar cualquier reducción parcial que se le haya autorizado.